La Cámara de Cuentas aprueba el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Caspe de los ejercicios 2013-2015
La Cámara de Cuentas no ha podido emitir una opinión sobre la Cuenta General del ejercicio 2015 del Ayuntamiento de Caspe debido a la falta de información completa sobre las diversas actuaciones contables del Ayuntamiento, el incumplimiento de la legalidad y la inexistencia de un control interno real en el Ayuntamiento.
Zaragoza, 2 de abril de 2108. El Consejo de la Cámara de Cuentas aprobó el pasado 23 de marzo de 2018 el informe de fiscalización de la Cuenta General de 2015 del Ayuntamiento de Caspe, en el que también se incluye una revisión de legalidad de las áreas de contratación, subvenciones y morosidad de los ejercicios 2013, 2014 y 2014.
La información facilitada por el Ayuntamiento durante los trabajos de fiscalización ha sido parcial e incompleta, por lo que el alcance de la revisión de la Cámara se ha visto muy limitado, especialmente en el ámbito de la Institución Ferial de Caspe, entidad dependiente del Ayuntamiento. En estas circunstancias, la Cámara de Cuentas no ha podido emitir una opinión de auditoría sobre la Cuenta del ejercicio 2015 al no haber sido posible verificar totalmente la seguridad y corrección de su contenido.
No obstante, de la documentación de las distintas áreas de gestión que la Cámara de Cuentas ha podido revisar parcialmente, se han puesto de manifiesto numerosas irregularidades. Entre las incidencias halladas que contravienen las normas presupuestarias y las del plan general de contabilidad pública destacan, sin ánimo de exhaustividad, la diferencia de cuantías entre los saldos bancarios que presenta la Cuenta del Ayuntamiento y la información que han dado a la Cámara de Cuentas las entidades bancarias; también se han acreditado diferencias entre la información sobre deudores y acreedores que ofrecen las cuentas del Ayuntamiento y la que los interesados han confirmado a la Cámara de Cuentas; las modificaciones presupuestarias realizadas no cumplen los requisitos exigidos en la normativa de aplicación y, en ocasiones, no han tenido un adecuado reflejo en la liquidación presupuestaria; existen también diferencias significativas entre los derechos reconocidos contabilizados por los distintos tributos y los padrones aprobados y anulaciones de derechos que no han podido ser comprobadas, etc. Estas incidencias repercuten también en el cálculo de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad que no se han realizado de forma correcta por el Ayuntamiento.
En la verificación del cumplimiento de la legalidad de las tres grandes áreas de actuación (gastos de personal, contratación y subvenciones), en las que la Cámara de Cuentas ha dispuesto de más información que en el área contable, se observan también diversas incidencias. Destacan en el área de personal, la falta de una relación de puestos de trabajo que claramente detalle las características de cada puesto de trabajo y sus retribuciones, y la cobertura de puestos de personal fijo a través de contratos de duración determinada.
En el área de contratación se ha puesto de manifiesto el incumplimiento generalizado de la normativa reguladora de contratos en todos los analizados, tanto en el Ayuntamiento como en la Institución Ferial, sin que exista una justificación de la necesidad de contratar, no se concreten los criterios de valoración para la adjudicación del contrato o la solvencia del empresario, no se valore adecuadamente el precio como criterio de un contrato y diversos aspectos del procedimiento como la correcta notificación de las adjudicaciones, la aprobación de los gastos de carácter plurianual, la existencia de un acta de recepción del objeto del contrato o su conformidad con este, etc.
En cuanto al área de subvenciones, el Ayuntamiento no dispone de un Plan Estratégico en el que se concreten los objetivos y financiación de las subvenciones. Un gran número de subvenciones se conceden de forma directa y en ellas no se han cumplido los requisitos que la Ley de Subvenciones exige para utilizar este procedimiento, incluso en varias ocasiones se ha dado forma de subvención a lo que parece una contraprestación que el Ayuntamiento da por la realización de algún servicio. En las convocatorias de subvenciones analizadas se incumplen aspectos fundamentales como detallar los criterios de valoración establecidos para la concesión de las ayudas, no se aprueba el gasto ni la cuantía máxima a conceder, ni las bases reguladoras incluyen todos los requisitos exigidos por la Ley de Subvenciones.
Por último, ha de destacarse que la fiscalización ha puesto de manifiesto la ausencia de un adecuado control interno de las actuaciones del Ayuntamiento. La Cámara de Cuentas señala que no existe ningún control de legalidad sobre la gestión económico financiera del Ayuntamiento ni la Intervención municipal ejerce su función de examinar si las actuaciones del Ayuntamiento cumplen los requisitos que las normas exigen, limitándose a señalar si hay o no crédito en el presupuesto. Los puestos de Interventor y Tesorero están cubiertos de forma accidental por personal del Ayuntamiento, pero algunas de las funciones asociadas a estos servicios se realizan directamente por una empresa externa contratada.