La Cámara de Cuentas aprueba el Informe de Fiscalización relativo a los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales y a las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, de los ejercicios 2014 y 2015

El órgano auditor ha entregado en las Cortes de Aragón el exhaustivo trabajo realizado en relación con los acuerdos adoptados por las autoridades locales aragonesas que tomaron su decisión en contra de los reparos formulados por los interventores locales o sin su preceptiva fiscalización previa y a las principales anomalías en materia de ingresos públicos locales.

Zaragoza, 22/09/2017.- La Cámara de Cuentas de Aragón ha entregado a las Cortes de Aragón el Informe de fiscalización relativo a los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales y a las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, de los ejercicios 2014 y 2015,  que, una vez aprobado, ya es accesible de manera pública a través de la página web institucional (www.camaracuentasaragon.es).

Uno de los objetivos principales de la fiscalización ha sido determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a acuerdos de las autoridades locales (en Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comarcas, etc.) contrarios a reparos formulados por la Intervención local, a expedientes con omisión de la preceptiva fiscalización previa y a las principales anomalías en materia de ingresos.

Los reparos surgen cuando la Intervención se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción; la discrepancia es resuelta por acuerdo del órgano superior de la administración local. En otros casos, ni siquiera se somete el asunto a fiscalización previa que, como regla general salvo excepciones, es preceptiva. Estos acuerdos han sido analizados por la Cámara de Cuentas, así como las principales anomalías en materia de ingresos públicos locales.

En el informe se analiza, en primer lugar, el grado de cumplimiento de la obligación que tienen los interventores locales de presentar información sobre esta materia al Tribunal de Cuentas y se estudian de una forma agregada los datos enviados a la Plataforma de rendición telemática de cuentas, contratos, convenios y acuerdos contrarios a reparos.

Seguidamente se dan datos y se analizan las situaciones producidas:

–          En 2014 fueron adoptados por las autoridades locales aragonesas 1.118 acuerdos que resolvieron discrepancias en contra del criterio del reparo de la intervención local, por importe total de 38 millones de euros. En 2015 fueron adoptados 741 acuerdos de tales características, por un importe total de 142 millones de euros. Las principales modalidades de gasto a que se refieren tales acuerdos son Personal, contratación y subvenciones y ayudas públicas, que son consideradas áreas de especial riesgo.

 

–          El número de acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, siendo esta preceptiva, fue en 2014 de 947, por un importe total de 40 millones de euros; y en 2015, de 1.038 acuerdos, por un importe total de 37 millones de euros. La principal modalidad de gasto en cuya tramitación se omitió la preceptiva fiscalización previa fue la contratación.

 

–          Se han detectado anomalías en la gestión de los ingresos públicos en 12 ayuntamientos y 3 comarcas en el año 2014, y en 9 ayuntamientos y una comarca en 2015. Los principales ingresos sobre los que se han detectado anomalías son los impuestos locales, las tasas y los ingresos patrimoniales.

 

–          La Cámara de Cuentas dedica particular atención al procedimiento de reconocimiento extrajudicial de crédito, al que recurren determinadas Administraciones Públicas locales para reconocer obligaciones ante contrataciones tramitadas irregularmente, extralimitando su uso fuera de los casos previstos en el Real Decreto que regula ese procedimiento. La Cámara de Cuentas se pronuncia en el sentido de que la contratación irregular viciada de nulidad de pleno derecho desemboca en un contrato nulo, insubsanable y no susceptible de generar obligaciones contractuales para el ente local; por lo que no podrán regularizarse las facturas derivadas de la ejecución del mismo mediante el procedimiento de reconocimiento extrajudicial de crédito sino a través del procedimiento de revisión para actos nulos previsto en la legislación de procedimiento administrativo.

En otro capítulo se realiza un análisis más pormenorizado de los ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes (esto es, las tres capitales de provincia y Calatayud)  y de las tres diputaciones provinciales.   En cada una de estas 7 entidades se detalla, en epígrafes separados, la composición de la Intervención, la dotación de sus puestos de trabajo y forma de provisión, la regulación del ejercicio de las funciones de control interno fundamentalmente en las Bases de ejecución del presupuesto, el ejercicio efectivo de la función de intervención, el sistema de control interno utilizado (fiscalización previa – si plena o limitada-, control financiero posterior, control de eficacia,…), los acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo del interventor, los acuerdos con omisión del trámite de fiscalización previa y las anomalías relevantes en la gestión de ingresos.